DECRTEOS Y ARTÍCULOS

Por medio del cual se establece el Régimen Interno para estudiantes en los colegios Oficiales y particulares.

Artículo 3: La violación de las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.

Artículo 4: Cualquier miembro de la comunidad educativa del respectivo plantel puede denunciar ante la dirección la violación de las normas disciplinarias por parte de los estudiantes.

Artículo 5: Las faltas disciplinarias acarrearán las siguientes:

1- Amonestación escrita

2- Suspensión

3- Traslado

4- Expulsión.

FUNDAMENTOS CLASE 5