Por medio del cual se establece el Régimen Interno para estudiantes en los colegios Oficiales y particulares.
Artículo 3: La violación de las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.
Artículo 4: Cualquier miembro de la comunidad educativa del respectivo plantel puede denunciar ante la dirección la violación de las normas disciplinarias por parte de los estudiantes.
Artículo 5: Las faltas disciplinarias acarrearán las siguientes:
1- Amonestación escrita
2- Suspensión
3- Traslado
4- Expulsión.